Artículo 200 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 200.- Los tribunales en los negocios de su competencia, apreciarán la prueba con sujeción a las reglas contenidas en este Capítulo, salvo disposición especial en contrario y expondrán en sus resoluciones los razonamientos que hayan tenido en cuenta para valorar jurídicamente la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.