Artículo 201 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 201.- Sólo puede condenarse al acusado cuando se haya probado que él perpetró el delito materia del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.