Código Penal estatal

Artículo 206 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 206.- Cuando la confesión fuere calificada, el juez investigará las pruebas, indicios o presunciones que hubiere, tanto en contra como en favor de la circunstancia calificativa que se alegue, la cual se tendrá o no por probada, según lo que de dicha investigación resulte; pero si no hubiere otra prueba más que la confesión, y la circunstancia no pareciere inverosímil, ni estuviere contradicha por las constancias del proceso, dicha confesión se aceptará en todas sus partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 206 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando la confesión fuere calificada, el juez investigará las pruebas, indicios o presunciones que hubiere, tanto en contra como en favor de la circunstancia calificativa que se alegue, la cual se tendrá o no por…

¿Está vigente el artículo 206?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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