Artículo 207 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 207.- Cuando la confesión fuera divisible, toca al acusado probar la circunstancia modificativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.