Artículo 208 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 208.- La confesión hecha por un procesado con circunstancias en su favor, hará también prueba plena en toda su integridad, si no queda desvirtuada por otras pruebas en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.