Artículo 21 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- El Ministerio Público, contará con el término de sesenta días naturales para integrar la averiguación previa y proceder al ejercicio de la acción penal pero cuando, en vista de la averiguación previa, el Agente del Ministerio Público respectivo, estimare que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren denunciado como delitos, vencido el mencionado término, remitirá el expediente, con su opinión fundada, al Procurador General de Justicia, solicitándole autorización para el no ejercicio de la acción penal y el archivo del expediente. El Procurador, en vista de las constancias respectivas, concederá o no la autorización solicitada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.