Artículo 22 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- Contra la resolución que el Procurador dicte en el caso del artículo anterior no cabe recurso alguno; pero dicha resolución puede ser motivo de responsabilidad.
Consignación ante los tribunales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.