Artículo 232 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 232.- Cerrada la instrucción se mandará poner la causa a la vista del ministerio público, por cinco días, para que formule conclusiones por escrito. Si el expediente excediere de doscientas fojas, por cada cincuenta de exceso o fracción se aumentará un día al término señalado, sin que pueda exceder de quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.