Artículo 233 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 233.- El ministerio público, al formular sus conclusiones, hará una exposición breve de los hechos y de las circunstancias peculiares del procesado; propondrá las cuestiones de derecho que se presenten y citará las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables. Dichas conclusiones deberán precisar si hay lugar o no a acusación.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
La reparación del daño, cuando deba ser hecha por el sujeto activo, se exigirá por el Ministerio Público en todo proceso penal. El incumplimiento de esta obligación ministerial, se hará constar en la sentencia y el Juez lo comunicará al Procurador General de Justicia, quien sancionará al Agente del Ministerio Público omiso con una multa de treinta y sesenta días de salario mínimo vigente en la Entidad, sin perjuicio de otras acciones que puedan ejercitarse en su contra.
Hecha la solicitud de condena de la reparación del daño por el Ministerio Público, el Juez resolverá lo conducente. Si el Juez no resuelve sobre dicha solicitud, será sancionado por el tribunal de alzada en los términos del párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.