Artículo 241 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 241.- Pasado el término señalado en el artículo 232, sin que el ministerio público formule conclusiones, el juez de oficio le aplicará como corrección disciplinaria una multa equivalente al importe de uno a veinte días de sueldo, le señalará nuevo término que no exceda de tres días, para que las formule y lo apercibirá con duplicar la multa en caso de incumplimiento, sin perjuicio de dar cuenta al Procurador General de Justicia para los efectos que procedieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.