Artículo 242 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 242.- El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:
I.- Cuando el Procurador confirme o formule conclusiones no acusatorias;
II.- Cuando el ministerio público, con los requisitos legales, se desista de la acción penal intentada;
III.- Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.