Artículo 248 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 248.- Presentadas las conclusiones o hecha la declaración a que se refiere el artículo 240, se citará a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes. La citación para esa audiencia produce los efectos de citación para sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.