Artículo 25 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- El ministerio público hará consignación ante la autoridad judicial, siempre que de la averiguación previa resulte necesaria la práctica de un cateo o la recepción de una prueba fuera del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.