Artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- Al recibir el ministerio publico diligencias de policía judicial, si hubiere detenidos y la detención fuere justificada, hará inmediatamente la consignación al juez. Si fuere injustificada, ordenará que los detenidos queden en libertad.
(ADICIONADO, P.O. MAYO 20 DE 2004 )
Artículo 26 Bis. La autoridad judicial, contará con cuarenta y ocho horas, contadas a partir del momento en que reciba la consignación del Ministerio Público para librar la orden de aprehensión en contra del inculpado.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
Si dentro del término previsto y reunidos los requisitos que establece el artículo 16 de la Constitución Federal, el juez no decreta la orden solicitada, el Ministerio Público lo hará del conocimiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el cual le impondrá una corrección disciplinaria, consistente en las suspensión hasta por un mes, prevista en la fracción IV del artículo 508 de este Código.
Acción penal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.