Código Penal estatal

Artículo 27 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27.- En ejercicio de la acción penal, corresponde al ministerio público:

I.- Promover la incoación del procedimiento judicial;

II.- Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensión, que sean procedentes;

III.- Rendir las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los acusados;

IV.- Pedir la aplicación de las sanciones respectivas; y, V.- En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

En ejercicio de la acción penal, corresponde al ministerio público: I.- Promover la incoación del procedimiento judicial; II.- Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensión, que sean…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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