Artículo 28 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- El ministerio público no ejercitará la acción penal:
I.- Cuando los hechos de que conozca, no sean constitutivos de delito;
II.- Cuando esté extinguida legalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.