Artículo 269 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 269.- El acusado o su defensor pueden interponer la apelación en el acto de la notificación o por escrito o comparecencia o dentro de los seis días siguientes. El ministerio público sólo puede apelar por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.