Artículo 270 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 270.- La apelación deberá interponerse dentro de los seis días siguientes a la notificación de la sentencia, expresando el apelante, ante el juez, los agravios que estime le cause la resolución recurrida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.