Artículo 272 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 272.- El acusado y el defensor de éste podrán expresar agravios dentro de los quince días siguientes a la notificación del auto que radique la apelación en el Tribunal Superior de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.