Artículo 273 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 273.- Al notificarse al acusado la sentencia de primera instancia, se le hará saber el término que la Ley concede para interponer el recurso de apelación; lo que se hará constar en el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.