Artículo 274 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 274.- La omisión del requisito a que se refiere el artículo anterior surte el efecto de tener por apelada la sentencia por parte del acusado, salvo que éste manifieste lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.