Artículo 279 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 279.- El original del proceso, y en su caso el duplicado o testimonio debe remitirse dentro de tres días, y si no se cumple con esa prevención, el Tribunal Superior a pedimento del apelante o de oficio, impondrá al inferior una medida disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.