Artículo 280 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 280.- Recibidas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Superior examinará la resolución recurrida y decidirá si el recurso es o no procedente. En el segundo caso lo declarará mal admitido y devolverá las actuaciones al juzgado de su origen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.