Artículo 281 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 281.- Si el Tribunal Superior estima bien admitido el recurso, en la misma resolución declarará, previo examen del proceso, si en éste se cometió o no, alguna violación al procedimiento que haya dejado sin defensa al acusado y, en caso afirmativo, dictará las providencias necesarias, para que dentro de un término hasta de treinta días se reparen esas violaciones por el propio tribunal de apelación o por el inferior a quien encomiende esas diligencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.