Código Penal estatal

Artículo 284 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 284.- Dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto de radicación de la apelación, las partes podrán ofrecer pruebas expresando el objeto y naturaleza de las mismas y el Tribunal Superior dentro de tres días resolverá si se admiten o no.

En la misma resolución ordenará, si lo cree necesario, la práctica de diligencias para mejor proveer y esta facultad puede ejercerla el Tribunal de apelación en cualquier momento hasta antes de la citación para la vista.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 284 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto de radicación de la apelación, las partes podrán ofrecer pruebas expresando el objeto y naturaleza de las mismas y el Tribunal Superior dentro de tres días…

¿Está vigente el artículo 284?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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