Artículo 284 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 284.- Dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto de radicación de la apelación, las partes podrán ofrecer pruebas expresando el objeto y naturaleza de las mismas y el Tribunal Superior dentro de tres días resolverá si se admiten o no.
En la misma resolución ordenará, si lo cree necesario, la práctica de diligencias para mejor proveer y esta facultad puede ejercerla el Tribunal de apelación en cualquier momento hasta antes de la citación para la vista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.