Artículo 283 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 283.- Si el acusado carece de defensor en segunda instancia, el Tribunal Superior le designará al de oficio desde el primer auto que dicte con motivo de la apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.