Artículo 290 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 290.- Concluidos los plazos a que se refieren los artículos 281, 285 y 286, o si no se mandaron reparar violaciones al procedimiento ni se ofrecieron pruebas, el Tribunal Superior, de oficio, señalará día para la vista que se efectuará dentro de los treinta días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.