Artículo 291 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 291.- Para la vista serán citados el ministerio público, el acusado si estuviere en el lugar, el defensor y la parte civil, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.