Artículo 292 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 292.- El día señalado para la vista las partes alegarán por escrito, sin perjuicio de que lo hagan verbalmente si quisieren hacerlo; pero en este caso en autos sólo se asentará una síntesis de lo dicho por las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.