Artículo 304 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 304.- El tribunal de apelación, sin más trámite, resolverá lo que corresponda, dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.