Artículo 305 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 305.- Si la apelación se declara admisible, se pedirá el expediente, duplicado o testimonio, en su caso, al juez de primera instancia, para substanciar la segunda.
Libertad provisional bajo caución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.