Artículo 307 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 307.- Cuando la libertad sea otorgada por el Ministerio Público, prevendrá al inculpado para que comparezca cuantas veces sea citado durante la averiguación previa y que en caso de no comparecer sin causa justificada, se hará efectiva la caución y se continuará con el procedimiento; también se le prevendrá que si no comparece al ser citado para rendir su declaración preparatoria, se solicitará la orden de aprehensión y se hará efectiva la caución.
La garantía se cancelará y, en su caso, se devolverá por el Ministerio Público, cuando se resuelva definitivamente el no ejercicio de la acción penal. El Ministerio Público deberá en un plazo no mayor de treinta días posteriores al otorgamiento de la libertad provisional, resolver si ejercita o no la acción penal.
Al consignar el Ministerio Público las diligencias de averiguación previa ante la autoridad judicial, remitirá la garantía, la cuál surtirá sus efectos hasta la presentación, previa cita del indiciado ante el Juez, quien resolverá respecto a la procedencia de la libertad y al monto de la caución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.