Artículo 308 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 308.- A petición del procesado o su defensor, la caución que garantice el cumplimiento de las obligaciones que la Ley establece a cargo del procesado, prevista en la Fracción III del Artículo 306 se reducirá en la proporción que el Juez estime justa y equitativa por cualquiera de las circunstancias siguientes:
I.- El tiempo que el procesado lleve privado de su libertad;
II.- La disminución acreditada de las consecuencias o efectos del delito;
III.- La imposibilidad económica demostrada para otorgar la caución señalada inicialmente, aún con pagos parciales;
IV.- El buen comportamiento observado en el Centro de Internamiento Penal de acuerdo con el informe que rinda el Consejo Técnico; y, V.- Otras que racionalmente conduzcan a crear seguridad de que no procurará sustraerse a la acción de la justicia.
A fin de resolver sobre la reducción, con la solicitud se dará vista al Ministerio Público por el término de veinticuatro horas.
Las garantías a que se refieren las Fracciones I y II del Artículo 306 sólo podrán ser reducidas en los términos expuestos en el primer párrafo de este Artículo, cuando se verifique la circunstancia señalada en la Fracción III de este Artículo. En este caso, si llegare a acreditar que para obtener la reducción del inculpado, simuló su insolvencia o bien, que con posterioridad a la reducción de la caución recuperó su capacidad económica para cubrir los montos de las garantías inicialmente señaladas, de no restituir éstas en el plazo que el Juez señale para ese efecto, se le revocará la libertad provisional que tenga concedida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.