Artículo 309 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 309.- El monto de la caución se fijará por el juez o tribunal, quien tomará en consideración:
I.- Los antecedentes del acusado;
II.- La gravedad y circunstancias del delito imputado;
III.- El mayor o menor interés que pueda tener el acusado en substraerse a la acción de la justicia;
IV.- Las condiciones económicas del acusado; y, V.- La naturaleza de la garantía que se ofrezca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.