Código Penal estatal

Artículo 316 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 316.- El fiador, aun cuando sea una de las instituciones o empresas mencionadas en el artículo 313, se someterá a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado, renunciando al fuero de su domicilio, y si es un particular declarará, además, ante el tribunal, bajo protesta de decir verdad, si ha otorgado con anterioridad alguna otra fianza judicial y, en su caso, la cuantía y circunstancias de la misma, para que esa declaración se tome en cuenta al calificar su solvencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 316 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El fiador, aun cuando sea una de las instituciones o empresas mencionadas en el artículo 313, se someterá a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado, renunciando al fuero de su…

¿Está vigente el artículo 316?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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