Artículo 317 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 317.- La Procuraduría General de Justicia y el Tribunal Superior, según el caso, llevará un registro en el que anotarán las fianzas otorgadas ante las Agencias del Ministerio Público o ante los Juzgados, a cuyo efecto estos últimos, deberán de comunicar a los primeros según corresponda, en el término de tres días, las que hayan aceptado y la cancelación respectiva, en su caso, para que todo ello se registre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.