Artículo 325 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 325.- Cuando un tercero haya garantizado la libertad del acusado por medio de depósito en efectivo, fianza o hipoteca, aquélla se revocará:
I.- En los casos que se mencionan en el artículo anterior;
II.- Cuando el tercero pida, con causa justificada, que se le releve de la obligación y presente al acusado;
III.- Cuando, con posterioridad, se demuestre la insolvencia del fiador; y, IV.- En el caso del artículo 328.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.