Artículo 326 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 326.- En los casos de las fracciones I y VII del artículo 324 se mandará reaprehender al acusado y la caución se hará efectiva para lo cual se harán las notificaciones necesarias a la autoridad fiscal correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.