Artículo 327 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 327.- En los casos de las fracciones II, III, V y VI del mismo artículo 324 y III del artículo 325, se ordenará la reaprehensión del acusado. En los de las fracciones IV del artículo 324 y II del 325, se remitirá al acusado al establecimiento que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.