Artículo 328 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 328.- Cuando un tercero haya constituido depósito, fianza o hipoteca, para garantizar la libertad de un acusado, las órdenes para que comparezca éste, se entenderán con aquél. Si no pudiere desde luego presentarlo, el tribunal podrá otorgarle un plazo hasta de treinta días para que lo haga, sin perjuicio de librar orden de reaprehensión si lo estima oportuno. Si concluido el plazo concedido no se obtiene la comparecencia del acusado, se ordenará su reaprehensión y se hará efectiva la garantía en los términos del artículo 326.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.