Código Penal estatal

Artículo 329 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 329.- Cuando se trate de hacer efectiva la garantía a cargo de empresas afianzadoras legalmente constituidas y autorizadas, los jueces cuidarán la observancia de las prescripciones de las leyes locales y federales aplicables. Para el efecto, declarada la pérdida de la caución, los jueces enviarán copia certificada de las constancias conducentes, a la Tesorería General para que esta dependencia haga las gestiones que con arreglo a la ley correspondan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 329 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando se trate de hacer efectiva la garantía a cargo de empresas afianzadoras legalmente constituidas y autorizadas, los jueces cuidarán la observancia de las prescripciones de las leyes locales y federales aplicables.…

¿Está vigente el artículo 329?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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