Artículo 33 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- El tribunal ante el cual se ejercite la acción penal practicará todas las diligencias procedentes que promuevan las partes.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
Artículo 33 BIS. La autoridad jurisdiccional especializada en la procuración e impartición de justicia para adolescentes, le corresponde tramitar y resolver los procesos relativos a quienes realicen una conducta tipificada como delito, teniendo entre doce años de edad cumplidos y menos de dieciocho años de edad, así como, en su caso, aplicarles las medidas que resulten pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.