Artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- Siempre que los jueces locales inicien diligencias en auxilio de los de primera instancia, darán a éstos el aviso correspondiente para que a su vez, lo hagan saber al agente del ministerio público de su adscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.