Artículo 331 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 331.- El tribunal ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la garantía:
I.- Cuando se decrete el sobreseimiento en el asunto la libertad del acusado;
II.- Cuando el acusado sea absuelto; y, III.- Cuando resulte condenado el acusado y se presente a cumplir su condena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.