Artículo 332 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 332.- Siempre que se revoque la libertad, la caución se hará efectiva en beneficio del Estado.
Libertad provisional bajo protesta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.