Artículo 351 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 351.- Cuando un juez tlaxcalteca estime no ser competente para conocer del negocio que esté tramitando, y que lo es otro juez del Estado, lo declarará así y remitirá lo actuado a éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.