Artículo 352 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 352.- Si acepta su competencia el juez a quien conforme al artículo anterior, se envíe un proceso, continuará conociendo de él. En caso contrario, remitirá el proceso al Tribunal Superior de Justicia quien decidirá cual de los dos jueces es el competente, en la misma forma en que lo dispone el artículo 349.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.