Artículo 353 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 353.- Cuando la competencia se resuelva en favor del juez que haya conocido del asunto, el Tribunal Superior de Justicia devolverá las actuaciones al que las haya remitido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.