Artículo 354 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 354.- Será válido lo actuado en materia penal por un tribunal incompetente.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
Si el asunto proviniere de un órgano jurisdiccional especializado en materia de adolescentes, el juez que lo reciba iniciará el procedimiento ordinario, sujetándose a las normas que lo rigen. Si no se hubiere ejercitado acción penal, suspenderá el procedimiento y ordenará la inmediata libertad del detenido, si lo hubiere.
Capitulo II Impedimentos, excusas y recusaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.