Artículo 355 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 355.- Los magistrados, los jueces y los secretarios deben excusarse en los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las causas de impedimento que señala el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.